1889

Investigo. En mis indagaciones me topo con obstáculos difíciles de salvar por mi impericia. Lógica impericia: vengo de otros mundos. Recurro a gente cercana más ducha en los temas, pues, en busca de auxilio. Ahora ando en esto, consecuencia del poema de Rafael Cadenas y su preterición.
Abro una nueva categoría, la del Derecho, asunto que nunca pensé que me atraería como ha acabado haciéndolo. Aunque, a decir verdad, con escasos veinte una amiga que lo estudiaba ya me lo advirtió.
Aquí está el artículo completo. Y aquí el Código Civil de 1889. En España, por cierto, regía María Cristina, esperando a que su Alfonsito alcanzara la edad para ser Alfonso XIII.

Me pasaría el día estudiando, entre otras cosas. Ninguna genera pecunia, por cierto. Otro por cierto más: el código, de finales del XIX, mi época predilecta junto con el periodo entre guerras.

Secundino (nombre falso) engañó a su madre, Flora, en 2003 para que le donara todos sus inmuebles. Acababa de dejarla casi sin ingresos para afrontar los últimos años de su vida, pero a esta anciana le costó darse cuenta del engaño. Tardó dos años en asumir que su propio hijo había sido capaz de manipularla de aquella manera y dejarla en una situación tan precaria. En febrero de 2009, dos meses antes de morir, Flora le retiró en su testamento la parte de la herencia que le correspondía por ley —la llamada legítima, dos tercios del caudal que deben repartirse entre los hijos— y dejó todo su patrimonio (incluido el que le había arrebatado Secundino) a su otra hija. Flora falleció sin saber si se cumpliría su última voluntad, o si, como ocurría en la mayoría de los casos, los jueces dirían que solo en situaciones extremas, de maltrato físico, por ejemplo, un padre podía dejar sin herencia a su hijo.